Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270242
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 30
Si en el contrato de arrendamiento no se estipula el lugar para el pago de las rentas, es claro, que aunque el arrendatario esta obligado a satisfacer la renta, en la forma y tiempo convenidos, a falta de convenio, debe ser pagada en la casa habitación del arrendatario, y mientras el arrendador no acredite que el inquilino no pago la renta, al serle cobrada en su domicilio, no puede admitirse que haya incurrido en mora y si no hay mora, no puede haber incumplimiento, ni consecuentemente, causa de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 1108/63. Aarón Vázquez Aguilar. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.