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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 30
La prueba testimonial no es suficiente para acreditar los extremos de la novación de un contrato de arrendamiento, que debe ser expresa y por escrito, y no presumible la nueva voluntad de los contratantes, y cuando los testigos no mencionan si lo declarado les consta porque hubieran sido llamados expresamente para que presenciaran los hechos de referencia o lo escucharon casualmente por frases intercambiadas entre las personas a que se refieren, o por algún otro motivo que pudiera ser suficiente para dar certeza a lo dicho sobre lo convenido.
Precedentes
Amparo directo 8529/62. José D. Yeme Ramírez. 14 de febrero de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.