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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 31
En un contrato de arrendamiento regido por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, cuyo artículo 6o. dispone, que cuando el arrendador haga uso del derecho que le concede el inciso II del artículo 2o., deberá hacerlo saber al arrendatario, de una manera fehaciente, con tres meses de anticipación, si se trata de casa habitación, y con seis meses, si de establecimiento mercantil o industrial, dicha disposición no es de observancia potestativa, sino que establece una obligación a cargo del arrendador; y mientras no cumpla con ella, no puede correr el término para la desocupación ni tiene derecho a ejercitar la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2052/61. Joaquín Muñoz González. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.