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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 33
COSTAS AL VENCIDO EN AMBAS INSTANCIAS. SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 33
Cuando se está en presencia de dos sentencias que declaran que la parte actora no probó su acción, por militar iguales razones, debe aplicarse el propio criterio de fondo que se revela en el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el sentido de que procede la condenación de que se habla, a cargo del vencido, cuando las dos sentencias son conformes de toda conformidad en su parte resolutiva.
Precedentes
Amparo directo 6793/62. Eufemio Sutil González. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen IV, página 90. Amparo directo 2965/56. Manuel de Jesús Castillejos Corzo, sucesión de. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen II, página 104. Amparo directo 275/57. Dolores Sánchez viuda de Cházaro. 21 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen I, página 70. Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen II, página 104 esta tesis aparece bajo el rubro "COSTAS AL VENCIDO EN AMBAS INSTANCIAS.".
En el volumen I, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro: "COSTAS, CONDENACION EN (SENTENCIAS ABSOLUTORIAS).".