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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen LV, página 9 esta aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 35
Lo esencial para que pueda producirse el abandono necesario para constituir la causal de divorcio, después de que ha habido una separación amparada por la ley, es la reinstalación del domicilio conyugal, es decir, el que nuevamente se hubiera constituido el hogar conyugal. Por tanto no basta para el efecto, que la demandada tenga conocimiento de que su esposo continúa habitando el mismo domicilio en el que antes estuvo constituido el hogar conyugal, sino que es menester la demostración de actos tendientes a constituirlo nuevamente, después de concluida la separación legal.
Precedentes
Amparo directo 7175/62. Alex de Ugarte. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LV, página 9. Amparo directo 5345/60. Gabriel González Calderón. 11 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen LV, página 9 esta aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".