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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 49
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 49
Para que proceda decretar el divorcio por la causal prevista en la fracción IX del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, es necesario que concurran los elementos siguientes: a) La existencia de una causa bastante para pedir el divorcio, o sea, alguna de las comprendidas en las otras fracciones del mencionado artículo. b) Que precisamente esa causa, sea la que origine la separación del hogar conyugal. c) Que tal separación, se prolongue por más de un año, sin que el cónyuge que se separó, entable su demanda contra el otro, por la causa que le dio. Así, en tales circunstancias, es al cónyuge culpable, a quien la ley concede la causal de divorcio, que se contiene en la fracción mencionada, ya que no habiendo sido demandado el divorcio, por el cónyuge inocente, sino quiere seguir viviendo separado indefinidamente, puede exigir la disolución del matrimonio. Ahora bien, si en un caso, el marido, en su demanda de divorcio manifiesta, que su esposa se separó del hogar conyugal, y su separación se prolongó por más de un año, sin que entablara en contra de él, demanda de divorcio por la causa que, para ello le dio, pero no precisa cuál o cuales fueron las causas bastantes para pedir el divorcio que le dio a su esposa y para ella no hizo valer en su contra, demandándoselo, de manera que pudiera tenérsele por cónyuge culpable, no demandado y por ende, con derecho a exigir él, la disolución del matrimonio, haciendo valer la causal de referencia, contenida en la fracción IX, del precepto citado, así, ante la falta de tal elemento, de la acción ejercitada, ésta no puede prosperar y no habiendo sido punto litigioso, la sentencia, para ser congruente con el debate planteado, tampoco puede fundarse en la pretendida confesión de la esposa demandada, acerca de que el marido la injurió gravemente, la amenazó, golpeó y por la fuerza la arrojó del hogar conyugal.
Precedentes
Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.