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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 49
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 49
Sería una grave injusticia y una falta de equidad, que la conducta meramente defensiva de uno de los cónyuges, que acude a denunciar hechos lesivos de su persona o de sus derechos, sin intención dolosa, pudieran argüirse en su contra, para obtener que sea declarada culpable de la causal de divorcio de acusación calumniosa y privarla de pensión alimenticia y aun de la patria potestad, sobre los hijos que hubiere, como igualmente censurable seria, que para admitir la procedencia de la disolución del matrimonio, por esa misma causa, se exigiera la existencia de una sentencia absolutoria, firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, respecto del delito imputado por el cónyuge denunciante o querellante, en contra del otro, de todo lo cual ha concluido que para la procedencia de la causal de divorcio de referencia, debe atenderse en cada caso a los elementos probatorios que se rindan y apreciarlos con sumo cuidado y discreción, a fin de admitir o rechazar, que haya existido intención dolosa, malévola, de afrentar y causar deshonor al cónyuge acusado, que produce entre ellos, una situación de profundo distanciamiento, que hace ya imposible la vida en común.
Precedentes
Amparo directo 5436/62. Gustavo Prisciliano Rosas Pavón. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.