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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 98
FIANZA EN EL AMPARO. DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE DEBEN GARANTIZARSE EN CASO DE DESOCUPACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 98
Si los quejosos en el amparo no fueron sentenciados al pago de una cantidad determinada, sino a la desocupación, los daños para los efectos de la suspensión estarán representados por la continuada ocupación, la que se traduce en el pago de las rentas durante un año, tiempo probable para la resolución del amparo, y los perjuicios por los intereses legales de la suma de esas pensiones en igual tiempo.
Precedentes
Queja 219/63. Alberto Escoto Sala. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXX, página 51. Queja 168/63. Carlos Gómez. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXX, página 51. Queja 152/62. Clemencia Ramos viuda de Armada. 6 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen LVII, página 119. Queja 264/61. Juan Antonio Ortiz Galván. 1 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen LVII, página 119 esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DEBEN REGULAR EL MONTO DE LA, CUANDO SE TRATA DE ARRENDAMIENTO.".