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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270254
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 98

FIANZA EN EL AMPARO. DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE DEBEN GARANTIZARSE EN CASO DE DESOCUPACION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 98

Precedentes

Queja 219/63. Alberto Escoto Sala. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXX, página 51. Queja 168/63. Carlos Gómez. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXXX, página 51. Queja 152/62. Clemencia Ramos viuda de Armada. 6 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen LVII, página 119. Queja 264/61. Juan Antonio Ortiz Galván. 1 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen LVII, página 119 esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DEBEN REGULAR EL MONTO DE LA, CUANDO SE TRATA DE ARRENDAMIENTO.".
Registro digital (IUS): 270254