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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 56
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION EN SEGUNDA INSTANCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 56
El tribunal de segunda instancia, al revisar la apreciación de una prueba pericial hecha por el Juez, puede rectificarla porque aunque es una prueba de estimación discrecional, con buen criterio, no es una prueba de apreciación absolutamente libre, puesto que tiene el juzgador la restricción de las normas de la sana crítica, de la lógica en relación con las circunstancias concretas que medien en el asunto, según lo estatuye la ley, de manera que el tribunal de alzada podrá desconocer la apreciación de una prueba discrecional, pero sólo a condición de que establezca en su razonamiento los motivos por los cuales considera que la estimación del Juez no fue prudente ni lógica o acorde con el buen sentido.
Precedentes
Amparo directo 8789/62. Pablo Avila de la Torre. 10 de febrero de 1964. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.