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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 56
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 56
Para que existan violaciones procesales cometidas durante la secuela del procedimiento, deberán observarse los siguientes requisitos fundamentales: primero, que la violación desde su origen tenga el carácter de procesal, por haberse causado precisamente durante la secuela del procedimiento, aun cuando posteriormente se estudie en la sentencia definitiva de segunda instancia; y segundo que de prosperar el concepto correspondiente a dicha violación procesal, el efecto del amparo sería el de reponer el procedimiento desde que la misma se cometió, a fin de que se reparen las garantías violadas; a diferencia de lo que ocurre con el amparo directo por violaciones cometidas en la sentencia definitiva, en el que el efecto de la ejecutoria respectiva no es el mismo, supuesto que si se demuestra la violación sustantiva, será exclusivamente para que la autoridad responsable, reparando las violaciones cometidas, dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo directo 208/63. José J. Hernández Rivelli. 6 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXVII, página 111. Amparo directo 7247/61. Jesús Sanabria. 16 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen LXVII, página 111 esta tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.".