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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 58
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 58
Al acatar las autoridades una ejecutoria de amparo no deben limitarse a pronunciar nueva sentencia que se ajuste a los términos del fallo constitucional, sino que deben vigilar que aquélla se cumpla por sus inferiores, ya que desobedecerla sería desconocer la verdadera cosa juzgada establecida en el juicio de garantías.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 2/63. María Guadalupe Zamora González. 6 de febrero de 1964. Cinco votos. Mario G. Rebolledo F.