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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 61
TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 61
Cuando la ley alude a la necesidad de que el testigo exprese la razón de ciencia de su dicho, tanto se refiere a la indicación de la procedencia de su conocimiento (de ciencia propia o de referencia) como a otros matices, que deslindando el contenido de su declaración facilitan al Juez, un preciso elemento de juicio, para valorar en su tiempo y caso, el efecto probatorio de la misma, ya considerada en sí, ya en relación con los demás elementos de prueba. La valoración no tiene otro límite, que el impuesto por las normas de la sana crítica, y las circunstancias que en el testigo ocurran, tanto miran a las del testimonio emitido, como a su calidad.
Precedentes
Amparo directo 8529/62. José D. Yeme Ramírez. 14 de febrero de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.