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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA, IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
La falta de identidad de los predios que tratan de reivindicarse acarrea la consecuencia de que queden inciertos e improbados los dos elementos de la acción reivindicatoria que corresponde probar al actor, según la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es de este tenor: "ACCION REIVINDICATORIA. Tratándose de una demanda reivindicatoria, la parte actora debe acreditar, para la procedencia de la acción que deduce, los dos requisitos esenciales siguientes: primero, propiedad de la cosa que reclama, y segundo la posesión o tenencia por el demandado de la cosa perseguida".
Precedentes
Amparo directo 1852/60. Isidoro Contreras y Sucesión de Antonio Contreras Manuera. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.