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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCIONES, EJERCICIO DE LAS, CON UTILIDAD PARA SU TITULAR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
Si el actor ejercita legítimamente su acción y tiene interés para deducirla, no puede decirse que haya violación del artículo 1912 del Código Civil del Distrito Federal, que se refiere a los daños que una persona causa a otra al ejercitar un derecho, si se demuestra que esto sólo se hizo con el fin de causar daño sin utilidad ninguna para el titular del derecho.
Precedentes
Amparo directo 104/60. Roberto Arizmendi. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.