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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, DEROGACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL POR EL DECRETO QUE PRORROGA LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 20
Si bien en el artículo 3o. transitorio del Decreto de 24 de diciembre de 1948, establece que se derogan los artículos del Código Civil y de Procedimientos que se opongan a las disposiciones del mismo, la interpretación a ese precepto es la de que no se aplicarán a los contratos de arrendamiento congelados disposiciones de los citados códigos, que sean contrarias a las del decreto.
Precedentes
Amparo directo 5156/60. Manuel Herrera Ponce. 29 de enero de 1964. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mario G. Rebolledo F.