Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270267
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 22
Tratándose de un arrendamiento por tiempo indeterminado de un predio urbano, concluye a voluntad de cualquiera de las partes previo el aviso con dos meses de anticipación, sin que tenga trascendencia la circunstancia de que el arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas, como es su obligación legal de satisfacerlas en la forma y tiempo convenido en el contrato.
Precedentes
Amparo directo 1552/57. Armando Andrade. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.