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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 22
Si quienes demandan la terminación del contrato de arrendamiento, no figuran como contratantes en el mismo, pues quien celebró el contrato fue la usufructuaria, sin embargo tienen derecho para pedir la terminación del contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1002 y 1038, fracción I, y 1048 del Código Civil, del Distrito y Territorios Federales, que previenen que todos los contratos que celebre el usufructuario terminaran con el usufructo, y que una vez terminado éste, los contratos que respecto de el haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario, y este entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de los contratos.
Precedentes
Amparo directo 2184/60. Ignacia Arvizu de Pérez. 15 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.