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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 22
Cuando se trata de un contrato de arrendamiento, que no se pacta con una duración determinada, sino indefinida, se cumple exactamente con lo expresamente pactado, al darlo por concluido por la voluntad de una sola de las partes, de cualquiera de ellas, porque así lo estipulan y basta que se demuestre que una hace a la otra la notificación de su voluntad, para que al vencimiento del término del aviso previo, se tenga por concluido el arrendamiento, tal como lo dispone el artículo 2874 del Código Civil del Estado de Puebla. Aun cuando por el tiempo que siga, continúe el arrendatario en el goce de la cosa, pagando la renta convenida, y el arrendador la reciba de conformidad, esto no es demostrativo de una novación, ni significa renovación del contrato concluido, porque la novación nunca se presume, sino que debe siempre constar expresamente.
Precedentes
Amparo directo 211/63. Roberto Valerio. 16 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.