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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 23
Tratándose de un contrato de arrendamiento amparado por el decreto de 24 de diciembre de 1948, respecto al cual el aludido decreto no establece que término o sea rescindible por la muerte del arrendatario, es incuestionable que la esposa de éste, y albacea de su sucesión, está legitimada para oponer y ejercitar la acción de nulidad de un contrato de arrendamiento celebrado por ella con posterioridad al primer contrato, y en esa virtud, dicho primer contrato, celebrado por el esposo fallecido, sigue siendo obligatorio para las partes, y continuarán como inquilinos la cónyuge y demás familiares que habitaron el inmueble materia del arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 2544/60. Matilde V. de Tanus. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.