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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 25
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 25
La confesión ficta es insuficiente para tener por acreditados los hechos respecto de los cuales se produce, si lejos de estar corroborada por otros elementos probatorios, existen en autos datos que la contradicen, como la confesión expresa del demandado, frente a la ficta de la parte contraria.
Precedentes
Amparo directo 2998/55. Federico Villarreal. 13 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVIII, página 97. Amparo directo 4143/58. Blanca Cuen de Hornedo. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XIII, página 171. Amparo directo 45/57. María Guadalupe Figueroa Acevedo. 28 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XIII, página 171 esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA, VALOR DE LA.".