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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 27
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 27
La fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, establece que será condenado al pago de las costas de ambas instancias, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva; pero la fracción I del mismo artículo, que se refiere a una situación distinta, dispone que siempre será condenado en costas, el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados, y no dispone que la condena solo procederá en primera instancia, ni puede interpretarse de esa manera, porque cuando el juzgador de primer grado indebidamente haya omitido la aplicación de la disposición de que se trata, el tribunal de alzada puede hacerlo, si advierte que una de las partes no rindió ninguna prueba, para justificar su acción, o su excepción, según el caso.
Precedentes
Amparo directo 2860/62. Eulalio Vázquez López. 17 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.