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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 31
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 31
Como lo relativo a la existencia del hogar conyugal, cuyo abandonó se invoque como causa de divorcio, es uno de los hechos que constituyen la acción y que, por lo tanto, esta sujeto a su prueba, para que prospere aquélla, el señalamiento de ese domicilio en la demanda, que es donde se fijan los puntos de hecho que deberán probarse en el juicio, por parte del actor, es indispensable.
Precedentes
Amparo directo 2860/62. Eulalio Vázquez López. 17 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.