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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 42
HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 42
La interpretación del artículo 346 del Código Civil del Estado de Veracruz, es en el sentido de que, cuando los hijos nacidos fuera de matrimonio, hayan sido reconocidos en forma conjunta, por los dos progenitores cuando vivían en unión, si con posterioridad deviene la separación y aquéllos no se ponen de acuerdo sobre quien debe continuar ejerciendo la patria potestad, el Juez lo decidirá en favor de uno de ambos, teniendo en cuenta los intereses de hijo.
Precedentes
Amparo directo 3512/62. Asunción Méndez Flores. 20 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.