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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 43
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, INTERESES LEGALES EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 43
La circunstancia de que el Código de Comercio y los códigos de determinadas entidades, fijen distintos tipos de interés legal, tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, no deja al arbitrio del juzgador, aplicar cualquiera de esas legislaciones, sino que necesariamente debe sujetarse al Código de Comercio y no es preciso que en la demanda se cite su disposición que fija el interés legal, ya que al Juez, en todo caso, corresponde aplicar la ley que procede; y basta decir que se demanda el pago de los intereses normales desde la fecha en que se hizo exigible la obligación principal, hasta el día del pago, para entenderse que esos intereses deben tasarse en la forma que señala la ley, en defecto de una estipulación convencional expresa.
Precedentes
Amparo directo 4337/62. Enrique Elías Muller. 20 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.