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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 46
NULIDAD. PUEDE HACERSE VALER COMO ACCION O EXCEPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 46
La nulidad de un negocio jurídico no sólo puede hacerse valer por vía de acción, sino también como excepción y en ambas hipótesis el juzgador debe examinar el vicio o vicios congénitos del acto que acarrean su ineficacia jurídica, calificando las pruebas aportadas por el demandado para fundar su excepción o reconvención.
Precedentes
Amparo directo 6152/60. Alejandra Flores. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.