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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 61
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, NO SE REQUIERE DOCUMENTO FUNDATORIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 61
La acción de otorgamiento de escritura no requiere documento fundatorio para su procedencia; pues si se demanda el otorgamiento de una escritura, se esta en el caso que previene el artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que establece: "El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente".
Precedentes
Amparo directo 6022/61. Juan Presno Pérez. 15 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.