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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 63
PROPIEDAD PRIVADA, NO TODOS LOS TERRENOS QUE EN EL REGISTRO NO APAREZCAN COMO DE, PERTENECEN A LA NACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 63
Según el artículo 27 constitucional, la propiedad de los terrenos y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellos a los particulares, constituyendo la propiedad privada; pero existen múltiples casos en que la Federación ha transmitido el dominio de tierras a los particulares, sin que en el Registro Público de la Propiedad se hayan hecho las inscripciones, de las que aparezca que se trata de propiedad privada y por ello, no puede afirmarse, en forma absoluta, que todos aquellos terrenos que en el registro no aparezcan como de propiedad privada, pertenecen a la nación.
Precedentes
Amparo directo 3011/61. Antonio Rodríguez Ibarra. 17 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.