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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 9
LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Si el obligado en una letra de cambio, ignora a quien debe hacer el pago, esta circunstancia no lo exime de cubrir el documento base de la acción, atento lo que dispone el artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene: "Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a este".
Precedentes
Amparo directo 3660/62. Rogelio López F. 6 de diciembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.