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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 10
PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 10
Si el Juez que conoce de un negocio ha admitido la personalidad del apoderado de una de las partes, no tiene porqué volver a examinarla al pronunciar su fallo, razón por la que al no hacerlo no infringe el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 366/62. Rogelio López F. 6 de diciembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.