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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
SUCESIONES, LOS ARTICULOS 1505 Y 1506 DEL CODIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES NO HABLAN DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
Los artículos 1505 y 1506 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, aluden a la forma de heredar del cónyuge supérstite, pero no hablan de la sucesión de hijos o descendientes de ulterior grado, por lo cual no pueden aplicarse a los mismos, cuyos derechos en materia de sucesión legítima se rigen por los artículos 1488 al 1495 del ordenamiento legal citado.
Precedentes
Amparo directo 5870/60. Epifania Pallares. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.