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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. La causa a que el citado precepto se refiere es el hecho invocado por una parte que es lo que constituye el fundamento legal del derecho que hace valer la otra; de tal manera que la acción se hace valer fundamentalmente aportando hechos y precisando la prestación que se exige del demandado; por lo que si la parte actora hizo una narración de hechos que no deja duda de cuál es la clase de prestación que exige, y que aclara cuál es la causa o título de la acción, debe considerarse que es al juzgador a quien compete aplicar el derecho, de modo que aunque el actor hubiere calificado incorrectamente la acción, el Juez está facultado para determinar cuál fue la acción que verdaderamente se ejercitó, dados los hechos expuestos y la prestación reclamada.
Precedentes
Amparo directo 9359/61. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.