Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270302
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
ADJUDICACIONES EN JUICIOS SUCESORIOS. NO SON APTAS PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
La adjudicación de un bien en un juicio sucesorio no es en sí misma un título traslativo de dominio, sino en el caso de que el autor de la herencia haya sido realmente el propietario, porque al heredero no pasa ningún derecho que no haya tenido el autor de la herencia. Por tanto, el título de adjudicación de una sucesión no puede servir como título de reivindicación contra terceros, ni como título de usucapión, si no se prueba que el de cujus era dueño o poseyó con un título traslativo de dominio, por el tiempo marcado por la ley para prescribir, o si el adjudicatario, con dicho título, poseyó por el tiempo necesario para la prescripción positiva.
Precedentes
Amparo directo 4868/62. Luis Castilla Espinosa. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.