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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCIONES, CASO EN QUE NO OPERA EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LAS, POR NO SER UNA DE ELLAS EXIGIBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
En la hipótesis de que el arrendador demande al arrendatario en un primer juicio la desocupación de la localidad, y en un segundo juicio le demande el pago de las rentas, carece de fundamento legal el razonamiento que se haga en el sentido de que aquél debió demandar no solo la desocupación, sino también las rentas futuras insolutas, si las mismas aun no se devengaban ni podría tenerse certeza de que el arrendatario incurriera en mora en cuanto a ellas, no siendo por lo tanto susceptibles de generar alguna acción que debiéndose ejercitar, no se hubiera intentado, para que, al efecto, fuera aplicable la sanción enérgica del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, haciéndole perder una acción que en la fecha de la primera demanda, aún no nacía, pues el citado precepto supone lógica y necesariamente, que existan varias acciones ejercitables en el momento de intentar la demanda.
Precedentes
Amparo directo 4847/61. Domingo Cerda Contreras. 30 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.