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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 12
APEO Y DESLINDE. CONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 660 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS REFERENTE A LA OPOSICION DE COLINDANTES SIN TITULO REGISTRADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 12
Es inexacto que la fracción III del artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, sea inconstitucional. En efecto, dicho precepto establece: "el Juez o secretario, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente respecto de la propiedad que queda comprendida dentro de ella, si ninguno de los colindantes se opusiere. Si se opusiere alguno que no tenga título registrado, no se le admitirá la oposición y continuara la diligencia; pero se reservaran sus derechos para que los dilucide en la vía y forma legales". A su vez, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la posesión que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales, es la de hecho. Sin embargo, no puede afirmarse que la fracción III, del mencionado artículo 660, se oponga a lo que mandan los preceptos constitucionales indicados, puesto que aquélla fracción legal, no desconoce ni deja sin protección a la posesión de los colindantes que exhiben títulos sin registrar, sino que les reserva sus derechos para que los diluciden en la vía y forma legales. Además, la fracción IV, del propio artículo, obliga al juzgador a respetar la posesión de quien la disfruta, al mandar: "si esto se lograre se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandara reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente"; lo que significa que si se respeta la posesión de hecho.
Precedentes
Amparo directo 5611/62. Pedro Pacheco Ocaña. 8 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.