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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 13
APEO Y DESLINDE, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 660 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, requiere la exhibición de título registrado por parte del colindante, para admitir su oposición; y si en un caso no sucede así, es claro que se tiene que desechar la oposición, y concluir que el colindante no justifica su interés jurídico; sin que sea bastante para demostrar este, la circunstancia de que el Juez lo cite para comparecer a la diligencia de deslinde, y el promovente lo señale como colindante, puesto que la oposición y el interés jurídico tienen íntima relación, pues la existencia de este último, esta condicionada a que la oposición se declare admisible; o sea, que si la oposición se desecha, el interés jurídico del opositor no puede existir.
Precedentes
Amparo directo 5611/62. Pedro Pacheco Ocaña. 8 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.