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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 13
APEO Y DESLINDE, NO SON DEFINITIVOS LOS LINDEROS DETERMINADOS EN LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 660, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, faculta al juzgador para no admitir la oposición del colindante que no exhiba título registrado; esto, sin perjuicio de que se reserven sus derechos, para que los haga valer como corresponde; lo dicho significa, que los linderos determinados en el apeo no son definitivos sino que su suerte depende de lo que se decida en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5611/62. Pedro Pacheco Ocaña. 8 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.