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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
La designación por parte del arrendatario, en un juicio, de un domicilio, para que en ese lugar se lleven al cabo las notificaciones, buscas, citaciones, requerimientos, etcétera, relacionados con ese juicio, no puede admitirse que deba ser el lugar convenido a que se refiere la ley, para hacer el pago de las rentas.
Precedentes
Amparo directo 2092/62. Gonzalo Gómez López. 7 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.