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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
Tratándose de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, no tienen aplicación los artículos 2486 y 2487 del Código Civil del Distrito Federal, porque para que opere la tácita reconducción, es necesario que en el contrato se haya fijado el término de su duración, y su vencimiento es el punto de partida para que el arrendatario pueda continuar en el goce y uso del predio sin oposición del arrendador.
Precedentes
Amparo directo 9237/61. Aurora Rodríguez C. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.