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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
La circunstancia de que entre la fecha en que feneció el plazo concedido al arrendatario para que desocupara y aquélla en que se presente la demanda de terminación del contrato de arrendamiento transcurran más de diez días, no es originadora de la tácita reconducción, porque el plazo mencionado no es un término de duración del contrato, ni prorroga de este, sino únicamente el lapso máximo para la voluntaria desocupación de la casa arrendada.
Precedentes
Amparo directo 9237/61. Aurora Rodríguez C. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.