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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO (DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 16
Para que el arrendador pueda hacer valer su derecho para habitar una casa de su propiedad, dada en arrendamiento, que se rija por el decreto de 24 de diciembre de 1948, y consecuentemente obtenga la terminación del contrato respectivo, que admite el artículo 2o., en su fracción segunda, es preciso que previamente cumpla los requisitos que señalan los artículos 5 y 6 del propio decreto, o sea, que haga saber al arrendatario la necesidad que tiene de habitar la casa arrendada, indicándole cual es ella, a fin de que en su caso, pueda juzgar de su justificación o injustificación, la autoridad responsable, avisándosele de una manera fehaciente, indubitable, con tres meses de anticipación, si se trata de casa habitación, y además, cubriéndole una compensación por la desocupación de la casa habitación, por el importe de tres meses de la renta estipulada, requisitos estos, sin los cuales, no podrá el arrendador ejercitar la acción correspondiente, ni prosperar ella, si la deduce sin cumplirlos, en virtud de que sin tal aviso previo y sin que se le cubra o garantice el pago de la compensación, el arrendatario no esta obligado a aceptar la terminación del arrendamiento, ni a desocupar, porque es evidente que no ha sido puesto en mora y sin haber incurrido en esta, no puede ser llevado a juicio.
Precedentes
Amparo directo 5687/60. Rosa P. de Bacha. 14 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 98. Amparo directo 6746/60. Susana Salcedo Burke de Hopenstedt y María Salcedo Burke. 2 de junio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XLVIII, página 98 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.".