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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO (DECRETO DE PROTECCION AL INQUILINO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17
El artículo 4o., inciso b), del Decreto Número 89 de protección al inquilino en el Estado de Guanajuato, no exige como requisito para pedir la terminación de un contrato de arrendamiento, protegido por tal ley, que el arrendador compruebe la necesidad de ocuparlo, bien sea el o algún familiar suyo en primer grado, sino que en el sistema de dicha ley, la acción se funda en la protección del derecho de uso que corresponde al propietario de la casa, sin más limitación, que su derecho tenga realización, y no sea utilizado simplemente para obtener la desocupación de la finca. Precisamente para evitar esto último, y asegurar al inquilino que el propietario o arrendador, en su caso, procederán dentro del plazo de quince días, computados a partir de la fecha en que reciban la finca, a darle el uso para el cual pidieron su desocupación, el artículo 5o. de la misma ley impone la obligación a dicho propietario o arrendador, de otorgar fianza equivalente al monto de una anualidad de renta, que se hará efectiva si dentro del indicado plazo, no le ha dado dicho uso.
Precedentes
Amparo directo 748/63. Juan Angón Casas. 4 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Rafael Rojina Villegas.