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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. PLAZO QUE SE CONCEDE AL ARRENDATARIO PARA LA DESOCUPACION (DECRETO DE PROTECCION AL INQUILINO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 18
El párrafo final del artículo 8o. del Decreto de Protección al Inquilino en el Estado de Guanajuato estatuye: "en los casos en que proceda la desocupación de la finca arrendada el plazo para ello será de dos meses"; y si bien, esta disposición forma parte del citado precepto, que se refiere a la desocupación de los locales arrendados en los casos de rescisión del contrato, y el artículo 4o. del mismo decreto, que rige los casos de terminación del arrendamiento, no señala plazo para la desocupación, no por ello puede legalmente entenderse que en estos últimos no deba aplicarse, pues por una parte, por la forma en que esta redactado, constituye una regla general para todos los casos de desocupación, sea por rescisión o por terminación del arrendamiento, y por otra parte, en ambas situaciones ha de aplicarse la misma norma, pues haciendo una interpretación sistemática de los artículos 4o. y 8o. citados, se llega a la conclusión de que no existe razón valedera para que si la desocupación obedece a la rescisión del contrato, se den dos meses al inquilino para que la haga, pero si es por terminación de un arrendamiento, no deba concedérsele igual plazo.
Precedentes
Amparo directo 748/63. Juan Angón Casas. 4 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Rafael Rojina Villegas.