Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270315
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. RENUNCIA DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 19
De conformidad con el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, los contratos de arrendamiento por tiempo indefinido pueden concluir a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso que se dé a la otra, con dos meses de anticipación. Este precepto debe interpretarse en relación con los artículos 2483 y 2484 que prevén la posibilidad de que el arrendamiento termine por la expiración del plazo fijado o por convenio, lo que equivale a dejar a la libre voluntad de las partes la terminación del arrendamiento. Ahora bien, si es renumerable el plazo a que se contrae el precepto legal primeramente invocado, pues teniendo el carácter de supletorio, puede modificarse a voluntad de los interesados, bien sea para ampliarlo o para reducirlo; además, no afecta al interés público, sino solamente fija la conclusión del contrato que puede terminarse libremente.
Precedentes
Amparo directo 949/62. Rubén Vargas. 30 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.