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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 20
CESION DE DEUDA, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DEL ACREEDOR PARA QUE HAYA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 20
Para que haya cesión de deuda, la ley requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor, en liberar al primitivo deudor; nunca puede presumirse la liberación del deudor primitivo sin que dicho consentimiento se haga constar de modo cierto y positivo y prestarse con el debido propósito de exonerar de su obligación al primer deudor.
Precedentes
Amparo directo 6864/61. J. Jesús Carrillo Manzo. 21 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.