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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA DEMANDA DE. A QUIEN CONCEDE LA LEY ESTA CAUSAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 22
La causal de divorcio que señala la fracción IX del artículo 267 del Código Civil de Nuevo León, consiste en la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. De acuerdo con esta disposición, para que proceda la acción es necesario que concurran las circunstancias siguientes: la existencia de una causa que sea bastante para pedir el divorcio, en los términos de alguna de las otras fracciones, del artículo 267; que esa causa origine la separación del hogar conyugal por parte del cónyuge inocente, y que esa separación se prolongue por más de un año, sin que entable su demanda de divorcio contra el culpable; en tal situación, es a éste a quien la ley concede la causal de divorcio de la fracción IX citada.
Precedentes
Amparo directo 3573/62. María Luna de Hernández. 4 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.