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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la situación creada con el establecimiento de un nuevo domicilio conyugal por el esposo, es para que al vivir aparte, se ponga término a toda violencia, y si no es posible presumir el consentimiento de la esposa para esa separación, pero si presumir que lo hubo después porque la esposa no solo haya conocido el lugar sino que realizara el aseo, lo que demostraría el conocimiento y conformidad en cuanto a la situación que el marido guardaba respecto de ella, con todo eso no puede probarse el abandonó del domicilio conyugal por ninguno de los dos esposos, sino que se deduce un acuerdo de ambos para vivir separados.
Precedentes
Amparo directo 2268/61. Guillermo Ruiz Corona. 18 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.