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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 36
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, LA CUANTIFICACION DE LAS PRESTACIONES ES NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 36
No es posible afirmar que existe enriquecimiento en el patrimonio de una persona y empobrecimiento en el de otra, cuando se desconoce si operó aumento o disminución en el mismo, es decir, que para determinar si existen aquéllos, enriquecimiento y empobrecimiento, es preciso partir de datos objetivos que permitan sostener el aumento o disminución, del patrimonio y, consecuentemente, el enriquecimiento ilegítimo.
Precedentes
Amparo directo 818/61. Virginia Escobedo López. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.