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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 39
PAGARES GARANTIZADOS EN EL MISMO DOCUMENTO CON GARANTIAS CIVILES. SU NATURALEZA Y LA DE LAS OPERACIONES CAUSALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 39
Si en un pagare que contiene la promesa unilateral de pagar incondicionalmente una suma determinada de dinero, se indican el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época de este, la fecha y lugar en que se suscribió el documento, el cual esta firmado por quien lo creó, y en el propio documento se inserta un contrato de garantía que es puramente civil, este hecho no tiene la virtud de transformar ni a la deuda principal si es mercantil, ni al pagaré que es de naturaleza mercantil, en civiles, ya que de aceptarse lo contrario, se admitiría, contra el orden lógico de las cosas, que lo accesorio determine la naturaleza de lo principal, o sea, que el contrato accesorio de garantía imprima su carácter y le imponga su propia naturaleza, a la obligación principal.
Precedentes
Amparo directo 1671/61. Emilio Lucas Ramiro, Sucesión. 15 de noviembre de 1963. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.