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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 41
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 41
En el procedimiento civil, el juzgador debe estimar y valorizar las pruebas, atendiendo a su naturaleza y de acuerdo con las disposiciones legales que les sean aplicables, sin que sea bastante lo que sobre tales pruebas manifiesten las partes, cuando esas manifestaciones tiendan a desvirtuar o cambiar la naturaleza del elemento probatorio.
Precedentes
Amparo directo 4637/62. Manuel Vega Poot. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.