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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 42
RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR USO DE MECANISMOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 42
El uso de mecanismos no puede calificarse de hecho ilícito, pues sólo crea un riesgo que, en caso de causar daño, trae consigo la responsabilidad objetiva, llamada así, porque no tiene que demostrarse si hubo culpa o no para que se exija, sino que basta el comprobación del daño causado por el uso de un mecanismo para que se surta en el acto la responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3713/61. Filiberto Acevedo Mendoza. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.